SC
Constitución Dogmática, Sacrosanctum
Concilium, 4/12/1964.
IO
Instrucción, Inter
Oecumenici, 26/09/1964.
TAA
Instrucción, Tres Abhinc Annos,
04/05/197.
VL
Instrucción, Varietates
Legitimae, 25/01/1994.
CDC
Código de Derecho Canónico.
Insisto: hago una reflexión con respeto y temor reverencial. No espero que alguien esté de acuerdo conmigo, ni mucho menos ofender a alguien, solamente es una cuestión de consciencia y de ciencia.
¿Se
pueden modificar las plegarias eucarísticas?
Cuestión: en algún
lugar ha surgido la costumbre de mencionar al beato Óscar Romero en las
plegarias eucarísticas. ¿Pero, es correcta esa costumbre?
Mi respuesta: negativo,
excepto en la tercera plegaria.
Explicación: Hablemos sin engaño. La Tradición y el Magisterio han tenido claro algo durante dos mil años:
que la anáfora o plegaria eucarística, como dice Jaume Padrós, es el sanctasanctórum de
la celebración. El derecho litúrgico prohíbe modificar su texto; para prueba un
par de botones:
Instrucción Inaestimabile Donum (1980), 5:
Úsense únicamente las Plegarias Eucarísticas incluidas en el Misal Romano o
legítimamente admitidas por la Sede Apostólica, según las modalidades y límites
por ella establecidos. Es un gravísimo abuso modificar las Plegarias
Eucarísticas aprobadas por la Iglesia o adoptar otras compuestas privadamente.
Instrucción Redemptionis Sacramentum (2004),
51: Sólo se pueden utilizar las Plegarias Eucarística que se encuentran en
el Misal Romano o aquellas que han sido legítimamente aprobadas por la Sede
Apostólica, en la forma y manera que se determina en la misma aprobación. «No
se puede tolerar que algunos sacerdotes se arroguen el derecho de componer
plegarias eucarísticas»,[129] ni
cambiar el texto aprobado por la Iglesia, ni utilizar otros, compuestos por
personas privadas.[130].
En
el fondo de la cuestión creo que pueden existir dos problemas:
Primero,
no se entiende que el objetivo último de la veneración a los Santos es la
gloria de Dios y la santificación del hombre, mediante una vida plenamente
conforme a la voluntad divina y la imitación de las virtudes de aquellos que
fueron discípulos eminentes del Señor. (Directorio de liturgia y piedad popular
212). Entonces, emerge una devoción mal orientada a los santos, la cual, hace
que yo sea aficionado a ciertas prácticas religiosas o litúrgicas que no tienen nada que
ver con la verdad, sino con la desgracia del sentimentalismo. La relación de la
devoción de los santos con la liturgia ya está regulada por la Iglesia, no hay
que andar inventando nada, mucho menos modificando lo (casi) inmodificable: la
plegaria eucarística.
Segundo,
no sabemos distinguir los siguientes términos en el contexto litúrgico:
modificación, adaptación y acomodación.
Modificación: es cuando se
modifica la parte esencial de un texto litúrgico. Por ejemplo, una
fórmula sacramental o una plegaria eucarística. La autoridad competente
para esta acción es la Santa Sede. Ya sea el Papa o la Congregación para el
Culto Divino y Disciplina de los Sacramentos. Por ejemplo: cuando el Papa Juan
XXIII introdujo el nombre de San José al Canon Romano o las fórmulas sacramentales
que modificó en su momento Pablo VI. (SC 22; IO 20-21; TAA, introducción;
CDC 838 § 1 & § 2).
Adaptación: la
adaptación es cuando la conferencia episcopal de algún país quiere adaptar los
textos litúrgicos a la cultura propia, bajo la supervisión y aprobación de la
Santa Sede. ¿Qué se puede adaptar? El lenguaje, la música y el canto, los
gestos y las actitudes y el arte. Lo que se recomienda es la prudencia y la
responsabilidad. Por ejemplo, el cambio en la plegaria del “Tomad y Comed por
el “Tomen y Coman” esto es una adaptación del lenguaje, pero no una
modificación del texto. (VL 31 & 38; CDC 838 § 3).
Acomodación: es cuando el
mismo libro litúrgico permite al que preside que pueda usar una fórmula o
un gesto según la circunstancia. Por ejemplo: cuando puede hacerse una oración
colecta u otra en la misma celebración o cuando hay muchos niños a bautizar se
puede omitir la unción prebautismal. Aquí la acción la decide el ministro.
Por
lo tanto, el beato Óscar Romero, ni ningún otro santo o beato, no puede ser
mencionado en la plegaria eucarística (excepto en la tercera plegaria que si
permite mencionar al santo del día o al patrono del lugar), de lo contrario:
1.
Estaríamos atropellando algo tan sagrado como la liturgia, sin verdadera ni
legítima necesidad.
2.
Mencionar a un santo un beato no añade calidad celebrativa a la eucaristía.
Estaríamos cayendo en el error.
3.
La liturgia tiene prioridad ontológica en la vida de la Iglesia, pero no
prioridad cronológica como la evangelización o la catequesis. Sería una
equivocación si pensamos que por mencionar al beato Óscar Romero su devoción se
propagará indiscutiblemente. No. Primero hay que evangelizar, luego en la
catequesis los fieles cristianos pueden profundizar este tipo de devociones.
Una vez comprendido esto podemos pasar a celebrar en la liturgia esa fe para
luego pasar a hacerlo vida.
Dios
les bendiga.
P. Judá García
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