Con
respeto hago una reflexión.
En
los últimos días he escuchado que en alguna diócesis se quiere elegir alguna
parroquia para que a partir del 15 de agosto del corriente pase llamarse
"beato Óscar Romero", supongo que al cambiarle nombre también
quieren poner a esa parroquia bajo su patrocinio.
Quiero
aclarar dos cosas:
Primero,
una cosa es el titular de la parroquia y otra el patrono del lugar; aunque haya
veces que coincidan, o sea que la titularidad implique también el
patronato.
Segundo,
sólo los santos pueden ser escogidos como patronos de un lugar. A continuación
cito literalmente el n° 28 de la Instrucción de la Sagrada
Congregación para el Culto Divino, de 24 de junio de 1970, para la
revisión de los calendarios particulares y los propios de la misa y el Oficio:
"Sólo los santos, es decir, aquellos que vengan
legítimamente bajo este título, pueden elegirse como patrones de las naciones,
regiones, diócesis, lugares, familias religiosas, hermandades y personas
morales; no los beatos, a no ser con indulto de la Sede Apostólica.[1] Se excluyen siempre las personas divinas".
Entonces,
si un obispo quiere poner de patrono al beato Óscar Romero en una parroquia,
espero que obtenga oportunamente el indulto de la Santa Sede. Digo, si queremos
hacer bien las cosas.
[1] Cf. Código de Derecho
Canónico, can. 1278; Sagrada Congregación de Ritos, Decreta authentica, núm.
526, de 23 de marzo de 1630, núm.
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