martes, 27 de febrero de 2018

Comunión sacramental vs comunión espiritual.



P. Edgardo Rodríguez pregunta:

¿Será un abuso litúrgico la inclusión de la oración de “comunión espiritual “inmediatamente después de la comunión en la Misa? Porque en muchas parroquias hacen esto, así como incluir el rezo del Ave María, antes de la bendición. Y en una parroquia que visité hace poco, rezaron, después de la oración de comunión espiritual, la oración por las vocaciones y el “bendita sea tu pureza”. Todo esto mientras se realizaba la purificación de los vasos sagrados.
Tal vez nos puedes iluminar al respecto.

Estimado Padre Edgardo:

Gracias por la confianza de preguntar a este servidor inútil del Señor, con gusto trataré de ayudar con una respuesta.

Lo primero que se me ocurre es definir la palabra o frase “abuso” liturgico, para este cometido podemos preguntar a la instrucción Redentoris Sacramentum:

¿qué es un abuso litúrgico?

El N° 6 dice: Los abusos (…) «contribuyen a oscurecer la recta fe y la doctrina católica sobre este admirable Sacramento».

Esto quiere decir que todo gesto, símbolo, signo o palabra usada en el momento litúrgico que impida, oscurezca o me aleje de la recta celebración litúrgica exigida por la fe o enseñanza de la Iglesia debe considerar un abuso. Estos abusos tienen dos raíces: la falsa libertad o la Ignorancia. La verdadera libertad nos conduce a realizar lo que es digno, justo, bello, y verdadero, no lo que nosotros queramos. Por otra parte, la ignorancia nos conduce a rechazar todo aquello que no entendemos, cuando la liturgia tiene su raíz en la misma Sagrada Escritura, además «las preces, oraciones e himnos litúrgicos están penetrados de su espíritu, y de ella reciben su significado las acciones y los signos» (CF. RS 7-9).

En un segundo momento, preguntémonos ¿qué es la comunión espiritual?

Con mucha razón y prudencia han distinguido nuestros Padres respecto del uso de este Sacramento tres modos de recibirlo. Enseñaron, pues, que algunos lo reciben sólo sacramentalmente, como son los pecadores; otros sólo espiritualmente, es a saber, aquellos que recibiendo con el deseo este celeste pan, perciben con la viveza de su fe, que obra por amor, su fruto y utilidades; los terceros son los que le reciben sacramental y espiritualmente a un mismo tiempo; y tales son los que se preparan y disponen antes de tal modo, que se presentan a esta divina mesa adornados con las vestiduras nupciales. Mas al recibirlo sacramentalmente siempre ha sido costumbre de la Iglesia de Dios. (Concilio de Trento, DS 1648-1649).

Podemos decir lo siguiente:

a)      La comunión espiritual es una práctica antigua y recomendada, significa recibir por el deseo y la fe las gracias provenientes del sacramento de la Eucaristía.

b)     La comunión espiritual tiene como finalidad que el fiel prepare las disposiciones interiores para que pueda comulgar sacramentalmente, no lo contrario.

c)     La forma original (apostólica) y ordinaria de comulgar con el Misterio Pascual de Cristo es la comunión sacramental, no la espiritual.

d)     La comunión espiritual es un tipo de culto a la Eucaristía fuera de la Misa.

 En un tercer momento, hagamos otra pregunta: ¿Cuál es la relación entre ejercicios piadosos y liturgia? SC responde:

12. Con todo, la participación en la sagrada Liturgia no abarca toda la vida espiritual. En efecto, el cristiano, llamado a orar en común, debe, no obstante, entrar también en su cuarto para orar al Padre en secreto; más aún, debe orar sin tregua, según enseña el Apóstol. Y el mismo Apóstol nos exhorta a llevar siempre la mortificación de Jesús en nuestro cuerpo, para que también su vida se manifieste en nuestra carne mortal. Por esta causa pedimos al Señor en el sacrificio de la Misa que, "recibida la ofrenda de la víctima espiritual", haga de nosotros mismos una "ofrenda eterna" para Sí. 

Se recomiendan las prácticas piadosas aprobadas

13. Se recomiendan encarecidamente los ejercicios piadosos del pueblo cristiano, con tal que sean conformes a las leyes y a las normas de la Iglesia, en particular si se hacen por mandato de la Sede Apostólica.

Gozan también de una dignidad especial las prácticas religiosas de las Iglesias particulares que se celebran por mandato de los Obispos, a tenor de las costumbres o de los libros legítimamente aprobados.

Ahora bien, es preciso que estos mismos ejercicios se organicen teniendo en cuenta los tiempos litúrgicos, de modo que vayan de acuerdo con la sagrada Liturgia, en cierto modo deriven de ella y a ella conduzcan al pueblo, ya que la liturgia, por su naturaleza, está muy por encima de ellos

Opino que la práctica de la comunión espiritual y los actos de devoción  dentro de la celebración eucarística (inmediatamente después de la comunión) no es atinada por dos razones:

Primero, el espacio después de la comunión es para dos cosas: para el canto (antífona de comunión, o un salmo o un himno debidamente aprobado por la Santa Sede o la Conferencia Episcopal) o para el silencio liturgico (no silencio práctico o meditabundo):

Terminada la distribución de la Comunión, si resulta oportuno, el sacerdote y los fieles oran en silencio por algún intervalo de tiempo. Si se quiere, la asamblea entera también puede cantar un salmo u otro canto de alabanza o un himno. (O.G.M.R 88)

Segundo, los actos de devoción a la virgen, o las vocaciones o para el culto a la eucaristía fuera de la misa (como lo es la comunión espiritual) tienen momentos diferentes en la liturgia. Por ejemplo: existe la costumbre de celebrar la memoria de Santa María en sábado, o el rezo de las letanías lauretanas en la misa de coronación de la virgen. Igualmente, en el Misal hay una misa propia para pedir por las vocaciones. Pensemos en la misma “Hora Santa” en donde una comunión espiritual hallaría su lugar perfecto.

Por lo tanto, los abusos podría radicar en los siguiente errores:

1.      Hemos dicho que la comunión espiritual es recibir por el deseo y la fe gracias provenientes del sacramento de la eucaristía, pero del “deseo” proviene de un impedimento físico, no moral, ignorar esto puede llevar a pensar que dentro de la celebración eucarística la comunión espiritual es como un sustituto de la comunión sacramental para los que están en pecado mortal, cuando la alternativa válida (por caridad pastoral y por amor a la verdad) para alguien que tiene un impedimento moral para recibir la eucaristía es el sacramento de la reconciliación, no un acto de culto a la eucaristía. 

2.      Introducir costumbres devocionales dentro de la misa que no estén reguladas por la Iglesia puede dar cabida a la confusión entre liturgia y piedad popular, lo que no sería justo, porque la liturgia tiene todo un universo de posibilidades para armonizarse con la piedad popular, además de ser superior en su naturaleza a ella.

Bien decía el maestro Aldazabal, el Misal Romano es como el cerebro humano, sólo se usa una pequeña parte de él.

Dios te bendiga.

Atte. 

P. Judá García 


No hay comentarios:

Publicar un comentario

DIRECTORIO HOMILÉTICO: Ap. I. La homilía y el Catecismo de la Iglesia Católica. Ciclo C. Cuarto domingo de Adviento.

96. Con el IV domingo de Adviento, la Navidad está ya muy próxima. La atmósfera de la Liturgia, desde los reclamos corales a la conversión, ...