viernes, 2 de marzo de 2018

Preguntas y respuestas: Sobre la Liturgia de la Horas y Ministerio


Con los antecedentes expuestos se puede responder a las preguntas planteadas en la siguiente forma:
  1. ¿Cuál es la mente de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos respecto a la extensión de la obligación de celebrar o recitar diariamente la Liturgia de las Horas?
R/ Quienes han sido ordenados están obligados moralmente, en virtud de la misma ordenación recibida, a la celebración o recitación íntegra y cotidiana del Oficio Divino tal y como está canónicamente establecido en el canon 276, § 2, n. 3 del CIC, citado anteriormente. Esta recitación no tiene por ello la índole de una devoción privada, o de un piadoso ejercicio realizado por la sola propia voluntad del clérigo, sino que es un acto proprio del sagrado ministerio y oficio pastoral.

  1. ¿Se extiende la obligación sub gravi a la recitación íntegra del Oficio Divino?
R/ Debe tenerse presente que:
    1. un motivo grave, sea de salud, o de servicio pastoral del ministerio, o del ejercicio de la caridad, o de cansancio, no una simple incomodidad, puede excusar la recitación parcial e incluso total del Oficio Divino, según el principio general que establece que una ley meramente eclesiástica no obliga con grave incomodidad;
    2. la omisión total o parcial del Oficio por sola pereza o por realizar actividades de esparcimiento no necesarias, no es lícita, más aun, constituye un menosprecio, según la gravedad de la materia, del oficio ministerial y de la ley positiva de la Iglesia;
    3. para omitir el Oficio de Laudes y Vísperas se requiere una causa de mayor gravedad aun, puesto que dichas Horas son "el doble gozne del Oficio cotidiano" (SC 89);
    4. si un sacerdote debe celebrar varias veces la Santa Misa en el mismo día o atender confesiones por varias horas o predicar varias veces en un mismo día, y ello le ocasiona fatiga, puede considerar, con tranquilidad de conciencia, que tiene excusa legítima para omitir alguna parte proporcionada del Oficio;
    5. el Ordinario propio del sacerdote o diácono puede, por causa justa o grave, según el caso, dispensarlo total o parcialmente de la recitación del Oficio Divino, o conmutárselo por otro acto de piedad (como por ejemplo, el santo Rosario, el Via Crucis, una lectura bíblica o espiritual, un tiempo de oración mental razonablemente prolongado, etc.).
  1. ¿Cuál es la incidencia del criterio de la "veritas temporis" sobre esta cuestión?
R/ La respuesta debe darse por partes, para aclarar los diversos casos:
    1. El "Oficio de Lecturas" no tiene un tiempo estrictamente asignado, y podrá celebrarse a cualquier hora, y se lo puede omitir si existe alguna de las causas señaladas en la respuesta indicada bajo el n. 2 anterior. Según la costumbre, el Oficio de Lecturas se puede celebrar a partir de las horas del atardecer o al anochecer de día anterior, después de las Vísperas (Cf. IGLH, 59).
    2. Lo mismo vale para la "hora intermedia", que tampoco tiene asignado ningún tiempo determinado de celebración. Para su recitación obsérvese el tiempo que media entre la mañana y la tarde. Fuera del coro, de las tres horas Tertia, Sexta Nona, cabe elegir una de las tres, aquella que más se acomode al momento del día, a fin de que se mantenga la tradición de orar durante el día, en medio del trabajo (Cf. IGLH, 77).
    3. De suyo los Laudes deben recitarse en las horas de la mañana y la Vísperas en las horas del atardecer, como lo indican los nombres de estas partes del Oficio. Si alguien no puede recitar los Laudes en la mañana, tiene la obligación de hacerlo cuanto antes. De igual modo, si las Vísperas no pueden recitarse en las horas de la tarde, deben recitarse apenas se pueda (SC 89). Con otras palabras, el obstáculo que impide observar la "verdad de las horas" no es de por sí una causa que excuse de la recitación de los Laudes o las Vísperas, porque se trata de "Horas principales" (SC, 89) que "merecen el mayor aprecio" (IGLH, 40).
Quien recita gustosamente la Liturgia de las Horas y procura celebrar con dedicación las alabanzas al Creador del universo, puede recuperar al menos la salmodia de la hora que haya sido omitida después del himno de la hora correspondiente y concluir con una sola lectura breve y la oración.

Estas respuestas se publican con el beneplácito de la Congregación para el Clero.

Ciudad del Vaticano, 15 de noviembre de 2000

+Jorge A. Card. Medina Estévez
Prefecto

+ Francesco Pio Tamburrino
       Arzobispo Secretario


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