¿Sabias
que puedes ganar varias indulgencias plenarias en Semana Santa?
Si,
el manual de indulgencia de la Iglesia indica las siguientes:
El Jueves Santo:
Si
el Jueves Santo cantas o rezas el himno Tantum
ergo y las oraciones que le siguen delante del Santísimo Sacramento tienes indulgencia
plenaria. Eh aquí las estrofas que tienes que tomar en cuenta:
Adorad postrados
(Tantum ergo)
Adorad postrados
este
Sacramento.
Cesa
el viejo rito;
se
establece el nuevo.
Dudan
los sentidos
y el entendimiento:
que
la fe
lo supla con asentimiento.
Himnos
de alabanza,
bendición y obsequio;
por
igual la gloria
y
el poder y el reino
al eterno Padre
con
el Hijo eterno
y
el divino Espíritu,
que
procede de ellos.
Amén.
V/. Les diste pan del cielo.
R/. Que contiene en sí todo deleite.
Oremos:
Oh Dios que en este sacramento admirable nos dejaste el memorial de tu pasión,
te pedimos nos concedas venerar de tal modo los sagrados misterios de tu cuerpo
y de tu sangre, que experimentemos constantemente en nosotros el fruto de tu
redención. Tú que vives y reinas por los siglos de los siglos. Amén.
(Ritual
de la sagrada Comunión, núms. 158 y 164).
Al
fiel cristiano que rece piadosamente las mencionadas estrofas se le concede
indulgencia parcial. La indulgencia será plenaria el jueves santo después de la
misa de la Cena del Señor y en la acción litúrgica de la solemnidad del
Santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo.
El Viernes Santo:
El
Viernes Santo se puede ganar la indulgencia plenaria en dos momentos:
·
Al
fiel cristiano que practique el piadoso ejercicio del Vía crucis se le concede
indulgencia plenaria.
·
Adoración
de la cruz Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que el Viernes Santo
de la Pasión y Muerte del Señor asista piadosamente a la adoración de la cruz
en la solemne acción litúrgica.
El Sábado Santo:
El Sábado cuando participas de la vigilia pascual:
El Sábado cuando participas de la vigilia pascual:
Se
concede indulgencia parcial al fiel cristiano que renueve las promesas del
bautismo, valiéndose de cualquier fórmula usual: si lo hace en la celebración
de la Vigilia pascual o en el día aniversario de su bautismo, gana indulgencia
plenaria.
Los requisitos
para lucrar la indulgencia plenaria:
a)
Confesión
reciente
b)
Comunión
sacramental
c)
Rezar
por el Papa (padrenuestro, tres avemarías)
d)
Y
hacer el acto de piedad que se indica para cada día correspondiente
e)
Se
puede lucrar solamente una indulgencia por día
f)
Se
puede lucrar la indulgencia para beneficio propio o para un difunto.
Dios
te bendiga.
P.
Judá García
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