Gana una indulgencias plenarias en Semana Santa...te digo cómo.


¿Sabias que puedes ganar varias indulgencias plenarias en Semana Santa?

Si, el manual de indulgencia de la Iglesia indica las siguientes:

El Jueves Santo:

Si el Jueves Santo cantas o rezas el himno Tantum ergo y las oraciones que le siguen delante del Santísimo Sacramento tienes indulgencia plenaria. Eh aquí las estrofas que tienes que tomar en cuenta:

Adorad postrados (Tantum ergo)

 Adorad postrados
este Sacramento.
Cesa el viejo rito;
se establece el nuevo.
Dudan los sentidos
 y el entendimiento:
que la fe
 lo supla con asentimiento.

Himnos de alabanza,
 bendición y obsequio;
por igual la gloria
y el poder y el reino
 al eterno Padre
con el Hijo eterno
y el divino Espíritu,
que procede de ellos.
Amén.

V/. Les diste pan del cielo.
R/. Que contiene en sí todo deleite.
Oremos: Oh Dios que en este sacramento admirable nos dejaste el memorial de tu pasión, te pedimos nos concedas venerar de tal modo los sagrados misterios de tu cuerpo y de tu sangre, que experimentemos constantemente en nosotros el fruto de tu redención. Tú que vives y reinas por los siglos de los siglos. Amén.

(Ritual de la sagrada Comunión, núms. 158 y 164).

Al fiel cristiano que rece piadosamente las mencionadas estrofas se le concede indulgencia parcial. La indulgencia será plenaria el jueves santo después de la misa de la Cena del Señor y en la acción litúrgica de la solemnidad del Santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo.


El Viernes Santo:

El Viernes Santo se puede ganar la indulgencia plenaria en dos momentos:

·         Al fiel cristiano que practique el piadoso ejercicio del Vía crucis se le concede indulgencia plenaria.

·         Adoración de la cruz Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que el Viernes Santo de la Pasión y Muerte del Señor asista piadosamente a la adoración de la cruz en la solemne acción litúrgica.


El Sábado Santo:

El Sábado cuando participas de la vigilia pascual: 

Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que renueve las promesas del bautismo, valiéndose de cualquier fórmula usual: si lo hace en la celebración de la Vigilia pascual o en el día aniversario de su bautismo, gana indulgencia plenaria.

Los requisitos para lucrar la indulgencia plenaria:

a)      Confesión reciente

b)      Comunión sacramental

c)      Rezar por el Papa (padrenuestro, tres avemarías)

d)      Y hacer el acto de piedad que se indica para cada día correspondiente

e)      Se puede lucrar solamente una indulgencia por día

f)       Se puede lucrar la indulgencia para beneficio propio o para un difunto.

Dios te bendiga.

P. Judá García


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