martes, 20 de marzo de 2018

Gana una indulgencias plenarias en Semana Santa...te digo cómo.


¿Sabias que puedes ganar varias indulgencias plenarias en Semana Santa?

Si, el manual de indulgencia de la Iglesia indica las siguientes:

El Jueves Santo:

Si el Jueves Santo cantas o rezas el himno Tantum ergo y las oraciones que le siguen delante del Santísimo Sacramento tienes indulgencia plenaria. Eh aquí las estrofas que tienes que tomar en cuenta:

Adorad postrados (Tantum ergo)

 Adorad postrados
este Sacramento.
Cesa el viejo rito;
se establece el nuevo.
Dudan los sentidos
 y el entendimiento:
que la fe
 lo supla con asentimiento.

Himnos de alabanza,
 bendición y obsequio;
por igual la gloria
y el poder y el reino
 al eterno Padre
con el Hijo eterno
y el divino Espíritu,
que procede de ellos.
Amén.

V/. Les diste pan del cielo.
R/. Que contiene en sí todo deleite.
Oremos: Oh Dios que en este sacramento admirable nos dejaste el memorial de tu pasión, te pedimos nos concedas venerar de tal modo los sagrados misterios de tu cuerpo y de tu sangre, que experimentemos constantemente en nosotros el fruto de tu redención. Tú que vives y reinas por los siglos de los siglos. Amén.

(Ritual de la sagrada Comunión, núms. 158 y 164).

Al fiel cristiano que rece piadosamente las mencionadas estrofas se le concede indulgencia parcial. La indulgencia será plenaria el jueves santo después de la misa de la Cena del Señor y en la acción litúrgica de la solemnidad del Santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo.


El Viernes Santo:

El Viernes Santo se puede ganar la indulgencia plenaria en dos momentos:

·         Al fiel cristiano que practique el piadoso ejercicio del Vía crucis se le concede indulgencia plenaria.

·         Adoración de la cruz Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que el Viernes Santo de la Pasión y Muerte del Señor asista piadosamente a la adoración de la cruz en la solemne acción litúrgica.


El Sábado Santo:

El Sábado cuando participas de la vigilia pascual: 

Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que renueve las promesas del bautismo, valiéndose de cualquier fórmula usual: si lo hace en la celebración de la Vigilia pascual o en el día aniversario de su bautismo, gana indulgencia plenaria.

Los requisitos para lucrar la indulgencia plenaria:

a)      Confesión reciente

b)      Comunión sacramental

c)      Rezar por el Papa (padrenuestro, tres avemarías)

d)      Y hacer el acto de piedad que se indica para cada día correspondiente

e)      Se puede lucrar solamente una indulgencia por día

f)       Se puede lucrar la indulgencia para beneficio propio o para un difunto.

Dios te bendiga.

P. Judá García


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