El
beato Óscar Romero y la reforma del año liturgico del siglo XX (Parte IV)
El
padre Óscar Romero y la reforma litúrgica conciliar
En la obra del padre Óscar Romero podemos encontrar
más escritos en los que comenta el Concilio Vaticano II; sin embargo, queremos
dar un paso más. Esto significa que nos vamos limitar a estudiar aquellas que
nos permitan relacionar su pensamiento teológico con la reforma del año
eclesiástico propiciadas por la constitución Sacrosanctum Concilium (SC), que en realidad son pocas, pero
importantes.[1]
En efecto, era consciente de la importancia de la SC,
porque en este documento se pidió la revisión y la reforma del año litúrgico,
para que se restableciera su tradición más primitiva y hubiera una adecuada
adaptación a nuestra época, también porque el objetivo de este documento era
que los fieles se orientaran hacia el Misterio Pascual de Jesucristo durante el
curso del año, es decir, que prevaleciera el ciclo temporal sobre el santoral.[2]
También sabía que la SC por sí sola no hizo nada. Por
esta razón, creía de vital importancia tener en cuenta el intenso trabajo
postconciliar y sus ejes fundamentales: por ejemplo, la aprobación y
promulgación del nuevo ciclo temporal del año litúrgico y el Calendario Romano
General en el año 1969, dejando atrás las anteriores ediciones tridentinas, así
como otro tipo de reformas, como el nuevo leccionario y el nuevo el ordo de la
misa.[3]
En este contexto, una de las referencias a la
renovación del año litúrgico mandado por SC que tenemos del padre Romero, está
en un artículo del semanario Chaparrastique,
datado el 5 de marzo de 1965, donde subraya, tres jornadas que caracterizan la
renovación litúrgica:
Tres
jornadas marcan la densa labor actual de renovación litúrgica. La Constitución
del Concilio sobre Sagrada Liturgia que el 4 de diciembre de 1963 nos ofrecía
S.S. Paulo VI como primicia del Concilio y Carta Magna de este gigantesco
impulso litúrgico. El motu propio "Sacram Liturgiam" con el que el
Papa creaba el 25 de enero del año pasado el "Consilium" (consejo)
para la puesta en práctica de la Constitución conciliar. Y finalmente la
"Instrucción" elaborada por el Consejo el 26 de septiembre "para
aplicar debidamente la Constitución sobre S. Liturgia". En esta
"instrucción" la que entra en plena vigencia, por voluntad del Papa,
desde mañana, primer Domingo de cuaresma.[4]
Efectivamente, a través del motu proprio Sacram Liturgiam, el 25 de enero de
1964, Pablo VI creó un organismo llamado Consilium
ad exsequendam constitutionem de sacra liturgia, con la intención de sacar
adelante la reforma litúrgica mandada por SC, en donde los miembros de coetus I y coetus XVII trabajarían incansablemente por reformar
específicamente el año litúrgico y el calendario romano según el espíritu del
Vaticano II.[5]
De la misma manera, la instrucción a la que se refiere
es Inter Oecumenici, la primera que
hicieron en conjunto la Sagrada Congregación de Ritos y Consilium, para la correcta aplicación de SC en los diferentes
ámbitos concretos de la Iglesia de rito romano. De hecho, el contexto del
artículo del beato Óscar Romero es una fecha trascendental: el primer Domingo
de Cuaresma del año 1965, día en el que la Iglesia de El Salvador iba a poner
en práctica la serie de normas de esta instrucción.[6]
Sin embargo, las cosas no resultaron como él esperaba,
pues existe otro artículo del año 1973, donde denuncia una serie de abusos que
el clero de El Salvador estaba cometiendo con respecto a las celebraciones de
la misa. Había sido mal entendida la posibilidad de la creatividad y de la
adaptación que permite SC; nos referimos a la tendencia de inventar plegarias
eucarísticas y otros puntos de la misa de índole eucológico.[7]
[1] Cf. CONCILIO VATICANO II, Constitución
dogmática Sacrosanctum Concilium,
sobre sagrada liturgia, 4 de diciembre 1963, AAS 56 (1964), 125-127; A partir de aquí utilizaremos: CONCILIO
VATICANO II, Constitución dogmática Sacrosanctum
Concilium (Cuadernos Phase 141), Barcelona: Centre de Pastoral Litúrgica
2004.
[2] Cf. J. A., GOÑI, Historia del año Litúrgico y calendario romano, Barcelona 2010,
180.
[3] Cf. I., OÑATIBIA, "Los ejes mayores del
proyecto litúrgico del Vaticano II", Cuadernos
Phase 214 (213), 88101; X., BASURKO, Historia
de la liturgia, Barcelona 2006, 588-589; J., ABAD, La Celebración del Misterio Cristiano, Pamplona 2000, 73-74.
[4] MONS. ROMERO, Mañana, domingo histórico http://www.romeroes.com/monsenor-romero-supensamiento/prensa-escrita/semanario-chaparrastique?start=240 (03/10/2014).
[5] Cf. PABLO VI, Motu proprio Sacram Liturgiam, 25 de enero 1964, AAS
56 (1964), 139-144; J. A GOÑI, Historia
del año litúrgico y calendario romano, Barcelona 2010, 188-187.
[6] Cf. MONS. ROMERO, Mañana, domingo histórico http://www.romeroes.com/monsenor-romero-supensamiento/prensa-escrita/semanario-chaparrastique?start=240 (03/10/2014); SACRA
CONGREGATIO RITUUM, Instrucción Inter
Oecumenici, sobre la correcta aplicación de Sacrosanctum Concilium, AAS 56 (1964), 877-900.
[7] MONS. ROMERO, Documentación Pontificia http://www.romeroes.com/monsenor-romero-supensamiento/prensa-escrita/diario-de-oriente?start=30 (03/10/2014).
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