viernes, 18 de agosto de 2017

El beato Óscar Romero y la reforma del año liturgico del siglo XX (Parte IV)

El padre Óscar Romero y la reforma litúrgica conciliar 

En la obra del padre Óscar Romero podemos encontrar más escritos en los que comenta el Concilio Vaticano II; sin embargo, queremos dar un paso más. Esto significa que nos vamos limitar a estudiar aquellas que nos permitan relacionar su pensamiento teológico con la reforma del año eclesiástico propiciadas por la constitución Sacrosanctum Concilium (SC), que en realidad son pocas, pero importantes.[1]

En efecto, era consciente de la importancia de la SC, porque en este documento se pidió la revisión y la reforma del año litúrgico, para que se restableciera su tradición más primitiva y hubiera una adecuada adaptación a nuestra época, también porque el objetivo de este documento era que los fieles se orientaran hacia el Misterio Pascual de Jesucristo durante el curso del año, es decir, que prevaleciera el ciclo temporal sobre el santoral.[2]

También sabía que la SC por sí sola no hizo nada. Por esta razón, creía de vital importancia tener en cuenta el intenso trabajo postconciliar y sus ejes fundamentales: por ejemplo, la aprobación y promulgación del nuevo ciclo temporal del año litúrgico y el Calendario Romano General en el año 1969, dejando atrás las anteriores ediciones tridentinas, así como otro tipo de reformas, como el nuevo leccionario y el nuevo el ordo de la misa.[3]

En este contexto, una de las referencias a la renovación del año litúrgico mandado por SC que tenemos del padre Romero, está en un artículo del semanario Chaparrastique, datado el 5 de marzo de 1965, donde subraya, tres jornadas que caracterizan la renovación litúrgica: 

Tres jornadas marcan la densa labor actual de renovación litúrgica. La Constitución del Concilio sobre Sagrada Liturgia que el 4 de diciembre de 1963 nos ofrecía S.S. Paulo VI como primicia del Concilio y Carta Magna de este gigantesco impulso litúrgico. El motu propio "Sacram Liturgiam" con el que el Papa creaba el 25 de enero del año pasado el "Consilium" (consejo) para la puesta en práctica de la Constitución conciliar. Y finalmente la "Instrucción" elaborada por el Consejo el 26 de septiembre "para aplicar debidamente la Constitución sobre S. Liturgia". En esta "instrucción" la que entra en plena vigencia, por voluntad del Papa, desde mañana, primer Domingo de cuaresma.[4]

Efectivamente, a través del motu proprio Sacram Liturgiam, el 25 de enero de 1964, Pablo VI creó un organismo llamado Consilium ad exsequendam constitutionem de sacra liturgia, con la intención de sacar adelante la reforma litúrgica mandada por SC, en donde los miembros de coetus I y coetus XVII trabajarían incansablemente por reformar específicamente el año litúrgico y el calendario romano según el espíritu del Vaticano II.[5]

De la misma manera, la instrucción a la que se refiere es Inter Oecumenici, la primera que hicieron en conjunto la Sagrada Congregación de Ritos y Consilium, para la correcta aplicación de SC en los diferentes ámbitos concretos de la Iglesia de rito romano. De hecho, el contexto del artículo del beato Óscar Romero es una fecha trascendental: el primer Domingo de Cuaresma del año 1965, día en el que la Iglesia de El Salvador iba a poner en práctica la serie de normas de esta instrucción.[6]

Sin embargo, las cosas no resultaron como él esperaba, pues existe otro artículo del año 1973, donde denuncia una serie de abusos que el clero de El Salvador estaba cometiendo con respecto a las celebraciones de la misa. Había sido mal entendida la posibilidad de la creatividad y de la adaptación que permite SC; nos referimos a la tendencia de inventar plegarias eucarísticas y otros puntos de la misa de índole eucológico.[7]

[1] Cf. CONCILIO VATICANO II, Constitución dogmática Sacrosanctum Concilium, sobre sagrada liturgia, 4 de diciembre 1963, AAS 56 (1964), 125-127; A partir de aquí utilizaremos: CONCILIO VATICANO II, Constitución dogmática Sacrosanctum Concilium (Cuadernos Phase 141), Barcelona: Centre de Pastoral Litúrgica 2004. 
[2] Cf. J. A., GOÑI, Historia del año Litúrgico y calendario romano, Barcelona 2010, 180. 
[3] Cf. I., OÑATIBIA, "Los ejes mayores del proyecto litúrgico del Vaticano II", Cuadernos Phase 214 (213), 88101; X., BASURKO, Historia de la liturgia, Barcelona 2006, 588-589; J., ABAD, La Celebración del Misterio Cristiano, Pamplona 2000, 73-74.
[5] Cf. PABLO VI, Motu proprio Sacram Liturgiam, 25 de enero 1964, AAS 56 (1964), 139-144; J. A GOÑI, Historia del año litúrgico y calendario romano, Barcelona 2010, 188-187.  
[6] Cf. MONS. ROMERO, Mañana, domingo histórico  http://www.romeroes.com/monsenor-romero-supensamiento/prensa-escrita/semanario-chaparrastique?start=240 (03/10/2014); SACRA CONGREGATIO RITUUM, Instrucción Inter Oecumenici, sobre la correcta aplicación de Sacrosanctum Concilium, AAS 56 (1964), 877-900.

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