San Óscar Romero decía el 27 de noviembre de 1977:
Ha llenado los comentarios de toda clase de gente, estos últimos días,
la publicación de la Ley de Orden Público.
No soy experto en leyes, no soy
abogado pero yo invito a los abogados que hagan honor a sus conocimientos
jurídicos y den su juicio también sobre la Ley, porque las leyes, yo como Pastor,
quiero iluminar una doctrina clásica, teológica de lo que debe ser una Ley. Yo,
pues, no me meto en la técnica jurídica, aunque he oído algunos abogados
encontrar pecados jurídicos en esa Ley, toca a los abogados hacer honor a su
profesión y ver si se nos ha dado una verdadera ley técnica o no. Pero desde el
punto de vista teológico, sacerdotal, iluminador de la Palabra de Dios, si
tengo el derecho y el deber de iluminar este acontecimiento de nuestra Patria.
Y voy a sacar una página de nuestro máximo teólogo, Santo Tomás de Aquino, en
su Prima Secunda. La Suma Teológica de Santo Tomás tiene una parte que
se llama Primera de la Segunda Parte, «prima secunde», la cuestión 90
estudia la ley y la define así: «Ley es una prescripción de la razón, en orden
al bien común, promulgada por aquel que tiene cuidado de la comunidad».
Es
breve y aquí encontramos cuatro elementos de la verdadera Ley. Prescripción de
la razón, «ordinatio rationis» quiere decir que no debe ser fruto de la arbitrariedad o del capricho.
Ya los paganos distinguían este elemento racional de la ley, del elemento
caprichoso del dictador que dice el famoso dicho: «sic volo, sic juveo, sic pro ratione voluntas», quiere decir «así lo ordeno, así lo quiero, por única razón sea que
así lo quiero». Esto no es racional. El hombre se rige por la razón, no por la
arbitrariedad y el capricho. Por eso la primera característica de una ley tiene
que ser racional, ordenación de la razón.
Segundo, encaminada a conseguir un auténtico bien común. No es el provecho
de un gobernante o de un grupo privilegiado el que arranca una Ley para seguir
oprimiendo, reprimiendo, sino que tiene que ser el bien común el que se busca, que todos vean en esa ley que se ha
procurado la felicidad, el bien, la libertad, la dignidad de todos los hombres:
ricos y pobres.
Tercer elemento, «dictada por aquel que tiene cuidado de la comunidad».
O sea que el que dicta la Ley, tiene que sentirse mandatario de la comunidad,
ya que la comunidad entera no puede darse las leyes sino que nombra un
representante, una Asamblea Legislativa; esos legisladores, esos gobernantes,
tienen que sentirse eco de la comunidad porque sólo si es eco de la comunidad
tiene fuerza de Ley.
Y por último, cuarto elemento, que «sea promulgada». La ley es una medida
y la medida sólo tiene eficacia cuando se aplica al objeto que se mide. Por eso
si la Ley es para el bien de una sociedad, tiene que promulgarse, darse a esa
comunidad que la conozca, que la analice, que la acepte y entonces es Ley. Sólo
entonces puede decirse que una Ley dada por los hombres es reflejo de la Ley
Natural, y sólo la Ley Natural es fuente de toda Ley.
Por eso San Agustín en otro artículo dice esto: «La ley que no es justa,
no debe llamarse ley. La fuerza de la ley depende del nivel de su justicia y
tratándose de cosas humanas, su justicia está en proporción con su conformidad
a la norma de la razón. Pues bien, la primera norma de la razón es la Ley
Natural, por consiguiente, toda ley humana tendrá carácter de ley en la medida
en que se derive de la Ley de la Naturaleza. Y si se aparta de un punto de la
Ley Natural, ya no será ley sino corrupción de la Ley». La ley natural, la que
llevamos escrita en el corazón, nos dicta muchos derechos, por ejemplo:
derechos de agrupación, derecho a la libertad, derecho a defendernos en juicio,
derecho a no ser torturado para que le saquen la «verdad». Si todas estas leyes
naturales quedan pisoteadas por una pseudo-ley, Santo Tomás dice claramente:
«No será ley sino corrupción de la ley».
Santo Tomás analiza también cuáles son los cuatro actos de la ley. En
función a los actos humanos que son su objeto, regular los actos humanos de una
sociedad:
primero dice: «Mandar los actos virtuosos»;
2.º) Prohibir los actos
pecaminosos;
3.º) Permitir los actos indiferentes;
y 4.º) Castigar para inducir
a la obediencia de una ley justa.
Estamos de acuerdo entonces que una ley
estimule la virtud, prohíba las injusticias de todos. Hemos dicho muchas veces
que existe en Latinoamérica una injusticia que ya se hizo institución y si una
ley no tiene en cuenta esa injusticia que hay que ordenar, es injusta. No debe
de ser el eco de esa clase que está instituyendo una opresión, sino que tiene
que ser también el eco de esa clase que está recibiendo la represión, la
opresión. Sólo entonces, cuando premie lo bueno de los de arriba y de los de
abajo y cuando castigue lo malo de los de abajo y de los de arriba, sólo
entonces será Ley Justa.
No hay comentarios:
Publicar un comentario