sábado, 9 de mayo de 2020

CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LAS LEYES, SEGÚN SANTO TOMÁS DE AQUINO


San Óscar Romero decía el 27 de noviembre de 1977:

Ha llenado los comentarios de toda clase de gente, estos últimos días, la publicación de la Ley de Orden Público. 

No soy experto en leyes, no soy abogado pero yo invito a los abogados que hagan honor a sus conocimientos jurídicos y den su juicio también sobre la Ley, porque las leyes, yo como Pastor, quiero iluminar una doctrina clásica, teológica de lo que debe ser una Ley. Yo, pues, no me meto en la técnica jurídica, aunque he oído algunos abogados encontrar pecados jurídicos en esa Ley, toca a los abogados hacer honor a su profesión y ver si se nos ha dado una verdadera ley técnica o no. Pero desde el punto de vista teológico, sacerdotal, iluminador de la Palabra de Dios, si tengo el derecho y el deber de iluminar este acontecimiento de nuestra Patria.

 Y voy a sacar una página de nuestro máximo teólogo, Santo Tomás de Aquino, en su Prima Secunda. La Suma Teológica de Santo Tomás tiene una parte que se llama Primera de la Segunda Parte, «prima secunde», la cuestión 90 estudia la ley y la define así: «Ley es una prescripción de la razón, en orden al bien común, promulgada por aquel que tiene cuidado de la comunidad». 

Es breve y aquí encontramos cuatro elementos de la verdadera Ley. Prescripción de la razón, «ordinatio rationis» quiere decir que no debe ser fruto de la arbitrariedad o del capricho. Ya los paganos distinguían este elemento racional de la ley, del elemento caprichoso del dictador que dice el famoso dicho: «sic volo, sic juveo, sic pro ratione voluntas», quiere decir «así lo ordeno, así lo quiero, por única razón sea que así lo quiero». Esto no es racional. El hombre se rige por la razón, no por la arbitrariedad y el capricho. Por eso la primera característica de una ley tiene que ser racional, ordenación de la razón.

Segundo, encaminada a conseguir un auténtico bien común. No es el provecho de un gobernante o de un grupo privilegiado el que arranca una Ley para seguir oprimiendo, reprimiendo, sino que tiene que ser el bien   común el que se busca, que todos vean en esa ley que se ha procurado la felicidad, el bien, la libertad, la dignidad de todos los hombres: ricos y pobres.

Tercer elemento, «dictada por aquel que tiene cuidado de la comunidad». O sea que el que dicta la Ley, tiene que sentirse mandatario de la comunidad, ya que la comunidad entera no puede darse las leyes sino que nombra un representante, una Asamblea Legislativa; esos legisladores, esos gobernantes, tienen que sentirse eco de la comunidad porque sólo si es eco de la comunidad tiene fuerza de Ley.

Y por último, cuarto elemento, que «sea promulgada». La ley es una medida y la medida sólo tiene eficacia cuando se aplica al objeto que se mide. Por eso si la Ley es para el bien de una sociedad, tiene que promulgarse, darse a esa comunidad que la conozca, que la analice, que la acepte y entonces es Ley. Sólo entonces puede decirse que una Ley dada por los hombres es reflejo de la Ley Natural, y sólo la Ley Natural es fuente de toda Ley.
Por eso San Agustín en otro artículo dice esto: «La ley que no es justa, no debe llamarse ley. La fuerza de la ley depende del nivel de su justicia y tratándose de cosas humanas, su justicia está en proporción con su conformidad a la norma de la razón. Pues bien, la primera norma de la razón es la Ley Natural, por consiguiente, toda ley humana tendrá carácter de ley en la medida en que se derive de la Ley de la Naturaleza. Y si se aparta de un punto de la Ley Natural, ya no será ley sino corrupción de la Ley». La ley natural, la que llevamos escrita en el corazón, nos dicta muchos derechos, por ejemplo: derechos de agrupación, derecho a la libertad, derecho a defendernos en juicio, derecho a no ser torturado para que le saquen la «verdad». Si todas estas leyes naturales quedan pisoteadas por una pseudo-ley, Santo Tomás dice claramente: «No será ley sino corrupción de la ley».

CUATRO FUNCIONES DE LA LEY

Santo Tomás analiza también cuáles son los cuatro actos de la ley. En función a los actos humanos que son su objeto, regular los actos humanos de una sociedad:
primero dice: «Mandar los actos virtuosos»; 
2.º) Prohibir los actos pecaminosos; 
3.º) Permitir los actos indiferentes; 
y 4.º) Castigar para inducir a la obediencia de una ley justa. 

Estamos de acuerdo entonces que una ley estimule la virtud, prohíba las injusticias de todos. Hemos dicho muchas veces que existe en Latinoamérica una injusticia que ya se hizo institución y si una ley no tiene en cuenta esa injusticia que hay que ordenar, es injusta. No debe de ser el eco de esa clase que está instituyendo una opresión, sino que tiene que ser también el eco de esa clase que está recibiendo la represión, la opresión. Sólo entonces, cuando premie lo bueno de los de arriba y de los de abajo y cuando castigue lo malo de los de abajo y de los de arriba, sólo entonces será Ley Justa.

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